- Ley
- Ley de Seguridad del Estado de México
- Artículo
- 188
Artículo 188 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si dentro de alguna institución (como la policía o el ejército) se descubre que alguien cometió un delito, los encargados deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga y acusa delitos) de inmediato, sin esperar. Esto aplica tanto para la Comisión de Honor y Justicia como para la Unidad de Asuntos Internos, que son los que revisan las faltas dentro de la misma organización.
Texto oficial
Artículo 188.- Cuando se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de hechos delictuosos, la Comisión de Honor y Justicia, así como la Unidad de Asuntos Internos, procederán de inmediato a hacerlo del conocimiento del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.