Artículo 188 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si dentro de alguna institución (como la policía o el ejército) se descubre que alguien cometió un delito, los encargados deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga y acusa delitos) de inmediato, sin esperar. Esto aplica tanto para la Comisión de Honor y Justicia como para la Unidad de Asuntos Internos, que son los que revisan las faltas dentro de la misma organización.
Texto oficial
Artículo 188.- Cuando se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de hechos delictuosos, la Comisión de Honor y Justicia, así como la Unidad de Asuntos Internos, procederán de inmediato a hacerlo del conocimiento del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.