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Artículo 188 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si dentro de alguna institución (como la policía o el ejército) se descubre que alguien cometió un delito, los encargados deben avisar al Ministerio Público (la autoridad que investiga y acusa delitos) de inmediato, sin esperar. Esto aplica tanto para la Comisión de Honor y Justicia como para la Unidad de Asuntos Internos, que son los que revisan las faltas dentro de la misma organización.

Texto oficial

Artículo 188.- Cuando se desprenda la existencia de actos u omisiones que puedan ser constitutivos de hechos delictuosos, la Comisión de Honor y Justicia, así como la Unidad de Asuntos Internos, procederán de inmediato a hacerlo del conocimiento del Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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