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Artículo 187 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 187 explica los castigos que se le pueden aplicar a un policía o servidor público cuando no cumple con las reglas de disciplina. Dependiendo de qué tan grave sea su falta, las sanciones pueden ser: un llamado de atención verbal, uno por escrito, pedir disculpas en público, realizar trabajo comunitario o ser arrestado hasta por 36 horas. Quien decide el castigo es su jefe directo, y debe hacerlo de manera justa y por escrito para que quede constancia. Si el policía acumula 5 amonestaciones en un año o comete una falta grave, puede recibir arresto, que significa no poder salir de su centro de trabajo. Además, sin importar el castigo, el infractor tiene que tomar cursos o pláticas para corregir su comportamiento.

Texto oficial

Artículo 187.- Por incumplimiento al régimen disciplinario a que se refiere este Capítulo y atendiendo de manera proporcional a la gravedad de la infracción, se aplicarán los siguientes correctivos disciplinarios: I. Amonestación verbal; II. Amonestación escrita; III. Disculpa pública; IV. Trabajo en favor de la comunidad, o V. Arresto, hasta por treinta y seis horas. Los correctivos disciplinarios señalados en este artículo serán impuestos por el jefe inmediato del servidor público infractor. Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas de manera fundada y motivada por la persona superior jerárquica que ejerza el mando directo sobre personal que cometa faltas que, por su naturaleza, no ameriten sanción administrativa. Su aplicación debe ser legal, proporcional y necesaria, dejando registro documental del mismo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 78 En caso de que la Unidad de Asuntos Internos detecte en flagrancia a la persona servidora pública infractora de sus respectivas instituciones policiales, podrá imponerse los correctivos disciplinarios señalados en las fracciones I a V del presente artículo. La amonestación es el acto por el cual el jefe inmediato advierte al elemento policial, de manera verbal o escrita, la omisión o falta de cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse. La amonestación será de palabra o constará por escrito en un acta mínima que deberá ser remitida la Comisión de Honor y Justicia para su registro en la base de datos correspondiente y a la unidad administrativa para que se anexe al expediente personal del servidor público. El arresto es el impedimento del elemento policial para abandonar su centro de trabajo, por haber incurrido en faltas considerables o por haber acumulado cinco amonestaciones en un año calendario; en todo caso la orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración de la misma. De igual forma y con independencia del correctivo disciplinario al que haya sido acreedor, el personal con correctivo disciplinario deberá acudir y participar en cursos, pláticas o programas de capacitación y profesionalización que se estimen relacionados con la naturaleza de la falta cometida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.