Artículo 190 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación policial es cuando un policía municipal ayuda a resolver un pleito entre personas, ya sea en la calle o en la comunidad. El policía no decide quién tiene la razón, sino que solo facilita que las dos partes hablen y lleguen a un acuerdo por su cuenta. Este acuerdo debe resolver el problema de manera legal y que ambas partes queden conformes. Cada municipio puede decidir si aplica este tipo de mediación, pero si lo hace, debe seguir las reglas que saquen para eso y que estén alineadas con esta ley.
Texto oficial
Artículo 190.- Se entiende por mediación policial al proceso en el que uno o más elementos de las Instituciones Policiales de los Municipios intervienen en cualquier conflicto social, facilitando a las partes la comunicación, con el objeto de que ellos mismos construyan un convenio que dé solución plena, legal y satisfactoria al conflicto. Los Municipios podrán adoptar la mediación policial, de conformidad con las disposiciones administrativas que para tal efecto se expidan, mismas que, en su caso, deberán ser congruentes con lo establecido en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.