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Artículo 224 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro (una oficina del gobierno) va a crear y proponerle al Secretario los pasos, reglas, manuales y exámenes que se usarán para revisar a los policías y personal de seguridad pública. También va a hacer evaluaciones constantes y pruebas de confianza para asegurarse de que ese personal sea confiable y esté certificado. Además, el Centro va a armar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, que es como un programa para verificar a todos los que trabajan en seguridad. Por último, su Director General tendrá los poderes que ya le da otra ley para hacer todo esto.

Texto oficial

Artículo 224. El Centro a través de su Consejo, planeará, diseñará y propondrá a la o al Secretario, los distintos procedimientos, manuales, normas, exámenes y controles que aplicará. De igual modo, practicará las evaluaciones permanentes, de control de confianza y las demás que se consideren necesarias para la evaluación y certificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública. El Centro integrará el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, y tendrá, por conducto de su Director General, las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.