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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
224

Artículo 224 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro (una oficina del gobierno) va a crear y proponerle al Secretario los pasos, reglas, manuales y exámenes que se usarán para revisar a los policías y personal de seguridad pública. También va a hacer evaluaciones constantes y pruebas de confianza para asegurarse de que ese personal sea confiable y esté certificado. Además, el Centro va a armar el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, que es como un programa para verificar a todos los que trabajan en seguridad. Por último, su Director General tendrá los poderes que ya le da otra ley para hacer todo esto.

Texto oficial

Artículo 224. El Centro a través de su Consejo, planeará, diseñará y propondrá a la o al Secretario, los distintos procedimientos, manuales, normas, exámenes y controles que aplicará. De igual modo, practicará las evaluaciones permanentes, de control de confianza y las demás que se consideren necesarias para la evaluación y certificación del personal de las Instituciones de Seguridad Pública. El Centro integrará el Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza, y tendrá, por conducto de su Director General, las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 89) ↗

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