Artículo 223 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 223 dice que el Centro se encarga de hacer pruebas constantes a las personas que quieren entrar o ya trabajan en instituciones de seguridad pública y privada del estado y los municipios. Estas pruebas incluyen exámenes de polígrafo (detector de mentiras), estudios de su entorno social, evaluaciones psicológicas y médicas, y pruebas de drogas o sustancias tóxicas. Todo esto se hace para ver si son personas confiables y, si cumplen con los requisitos, darles una certificación oficial que los acredite para su trabajo.
Texto oficial
Artículo 223. El Centro, tiene por objeto realizar las evaluaciones permanentes, de control de confianza de poligrafía, entorno social, psicológica, médicas, así como exámenes toxicológicos a las o los aspirantes y a las o los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y Privada, Estatal y Municipal a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.