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Artículo 225 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un centro especializado es el encargado de revisar y evaluar a los policías, ministerios públicos, peritos y a las personas que quieran serlo. El centro tiene que aplicar exámenes médicos, psicológicos, de drogas y otros para asegurarse de que cumplen con los requisitos. También debe guardar en secreto los resultados de esas evaluaciones, proponer quiénes pueden entrar, subir de puesto o quedarse en el trabajo, y ayudar a las autoridades cuando lo necesiten. Además, puede hacer acuerdos con empresas de seguridad privada y tiene que avisar si alguien no es apto para el puesto.

Texto oficial

Artículo 225. Corresponde al Centro, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer, desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de los aspirantes e integrantes, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que establezca el desarrollo policial, ministerial y pericial; II. Proponer los lineamientos para la verificación y control de confianza de los servidores públicos; III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán los procedimientos de evaluación; IV. Diseñar, proponer e implementar los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos y demás que resulten necesarios, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable; V. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes; VI. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad; VII. Comprobar los niveles de escolaridad de los integrantes; VIII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los integrantes; IX. Proponer los perfiles de grado de los integrantes; X. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación; XI. Establecer las políticas de evaluación de los Integrantes y aspirantes, de conformidad con las disposiciones aplicables y el principio de confidencialidad; XII. Fomentar y difundir acciones que promuevan y apoyen el desarrollo del potencial intelectual y humano de los integrantes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 90 XIII. Informar a quien corresponda, sobre los resultados de la evaluación que se realice para el Ingreso, promoción y permanencia de los integrantes; XIV. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran y repercutan en el desempeño de sus funciones; XV. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada; XVI. Proporcionar a las Instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia; XVII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los servidores públicos y que se requieran en procesos administrativos o judiciales; XVIII. Elaborar los Informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones; XIX. Celebrar convenios con empresas que presten el servicio de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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