Artículo 225 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un centro especializado es el encargado de revisar y evaluar a los policías, ministerios públicos, peritos y a las personas que quieran serlo. El centro tiene que aplicar exámenes médicos, psicológicos, de drogas y otros para asegurarse de que cumplen con los requisitos. También debe guardar en secreto los resultados de esas evaluaciones, proponer quiénes pueden entrar, subir de puesto o quedarse en el trabajo, y ayudar a las autoridades cuando lo necesiten. Además, puede hacer acuerdos con empresas de seguridad privada y tiene que avisar si alguien no es apto para el puesto.
Texto oficial
Artículo 225. Corresponde al Centro, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Establecer, desarrollar y aplicar los procedimientos de evaluación de los aspirantes e integrantes, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que establezca el desarrollo policial, ministerial y pericial; II. Proponer los lineamientos para la verificación y control de confianza de los servidores públicos; III. Determinar las normas de carácter técnico que regirán los procedimientos de evaluación; IV. Diseñar, proponer e implementar los lineamientos para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos y demás que resulten necesarios, de conformidad con la normatividad vigente y aplicable; V. Establecer un sistema de registro y control, que permita preservar la confidencialidad y resguardo de expedientes; VI. Verificar el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad; VII. Comprobar los niveles de escolaridad de los integrantes; VIII. Determinar y aprobar el procedimiento de certificación de los integrantes; IX. Proponer los perfiles de grado de los integrantes; X. Proponer las bases de funcionamiento del sistema de evaluación; XI. Establecer las políticas de evaluación de los Integrantes y aspirantes, de conformidad con las disposiciones aplicables y el principio de confidencialidad; XII. Fomentar y difundir acciones que promuevan y apoyen el desarrollo del potencial intelectual y humano de los integrantes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 90 XIII. Informar a quien corresponda, sobre los resultados de la evaluación que se realice para el Ingreso, promoción y permanencia de los integrantes; XIV. Solicitar se efectúe el seguimiento individual de los integrantes evaluados, en los que se identifiquen factores de riesgo que interfieran y repercutan en el desempeño de sus funciones; XV. Detectar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención que permitan solucionar la problemática identificada; XVI. Proporcionar a las Instituciones, la asesoría y apoyo técnico que requieran sobre información de su competencia; XVII. Proporcionar a las autoridades competentes la información contenida en los expedientes de los servidores públicos y que se requieran en procesos administrativos o judiciales; XVIII. Elaborar los Informes de resultados para la aceptación o rechazo de los aspirantes a ingresar a las Instituciones; XIX. Celebrar convenios con empresas que presten el servicio de seguridad privada, de conformidad con las disposiciones aplicables; y XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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