Artículo 227 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo es el grupo más importante que toma las decisiones en el Centro. Está formado por varias personas: el jefe de la Secretaría (que preside), un representante de la Fiscalía, un secretario técnico elegido por el propio Consejo, un representante de la Contraloría (que vigila que se cumplan las reglas) y varios vocales, como representantes de Finanzas, de la Consejería Jurídica, cuatro presidentes municipales y dos expertos en el tema. También hay dos ciudadanos observadores, uno de la sociedad civil y otro de empresas, que duran tres años en el puesto. Todos pueden opinar y votar, menos el secretario y el de la Contraloría, que solo opinan; además, nadie recibe pago por este trabajo.
Texto oficial
Artículo 227. El Consejo Directivo, será la máxima autoridad del Centro y estará integrado por: I. Una presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría; II. Una persona representante de la Fiscalía; III. Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona designada por el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia, pudiendo recaer el cargo en la persona titular de la Dirección General del Centro. En caso de que la persona titular de la Dirección General no desempeñe el cargo de Secretaría del Consejo Directivo, esta podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto y sin que dicha participación le dé el carácter de miembro del Consejo Directivo; IV. Una Comisaría, que estará a cargo de la persona representante de la Secretaría de la Contraloría; V. Vocales, que serán nombrados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, y son: a) Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; b) Una persona representante de la Consejería Jurídica; c) Cuatro Presidentes Municipales, que serán los representantes de los Presidentes Municipales del Estado de México que serán nombrados a propuesta de la persona titular del Poder Ejecutivo; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 91 d) Dos vocales especialistas en la materia; durarán tres años en su cargo pudiendo ser designados por periodos subsecuentes de tres años cada uno. VI. Dos observadores ciudadanos, quienes serán nombrados y removidos por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado; uno será integrante de la sociedad civil y otro del sector empresarial, ambos con calidad moral, experiencia y conocimiento de la materia y durarán tres años en su encargo pudiendo ser designados por periodos subsecuentes de tres años cada uno. Por cada uno de los integrantes, el Consejo Directivo aprobará el nombramiento de un suplente, quien será propuesto por el propietario. Los integrantes del Consejo Directivo, tendrán derecho a voz y voto en las sesiones que celebren, con excepción de las personas a cargo de la Secretaría y la Comisaría quienes sólo tendrán derecho a voz. El desempeño de los integrantes del Consejo Directivo será honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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