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Artículo 228 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es alguien de fuera que revisa cuentas, para que supervise cómo funciona el Centro. Este auditor se encargará de verificar a tiempo que todo esté en orden, como las finanzas o el manejo de recursos. Así se aseguran de que el Centro cumpla con las reglas y no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 228. La Secretaría de la Contraloría, designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del Centro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.