Artículo 228 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es alguien de fuera que revisa cuentas, para que supervise cómo funciona el Centro. Este auditor se encargará de verificar a tiempo que todo esté en orden, como las finanzas o el manejo de recursos. Así se aseguran de que el Centro cumpla con las reglas y no haya malos manejos.
Texto oficial
Artículo 228. La Secretaría de la Contraloría, designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.