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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/228
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
228

Artículo 228 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría va a elegir a un auditor externo, que es alguien de fuera que revisa cuentas, para que supervise cómo funciona el Centro. Este auditor se encargará de verificar a tiempo que todo esté en orden, como las finanzas o el manejo de recursos. Así se aseguran de que el Centro cumpla con las reglas y no haya malos manejos.

Texto oficial

Artículo 228. La Secretaría de la Contraloría, designará a un auditor externo para vigilar oportunamente el funcionamiento del Centro.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 91) ↗

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