Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo debe reunirse al menos cada dos meses de forma normal, y en cualquier momento si el Presidente lo pide o si lo solicitan un tercio o más de sus miembros. Antes de cada junta, se debe preparar una lista de temas a tratar y avisarles a todos con por lo menos cinco días hábiles de anticipación. Para que una reunión sea válida en primera convocatoria, tienen que estar el Presidente, el Secretario, el Comisario y la mayoría de los vocales; si no se logra, en una segunda convocatoria basta con que asistan el Presidente, el Secretario, el Comisario y al menos dos vocales. Las decisiones se toman por unanimidad o por mayoría de votos, y si hay empate, el Presidente decide con su voto extra.

Texto oficial

Artículo 229. El Consejo Directivo, sesionará en forma ordinaria cuando menos una vez cada dos meses y extraordinaria, cada vez que el Presidente lo estime conveniente, o a petición de una tercera parte o más del total de sus integrantes. Para cada sesión, deberá formularse previamente el orden del día, el cual, habrá de darse a conocer a los integrantes del Consejo Directivo con cuando menos cinco días hábiles de anticipación. Las sesiones podrán celebrarse en primera convocatoria, cuando concurran el Presidente, Secretario, Comisario y la mayoría de los vocales; en caso de que se trate de segunda convocatoria, las sesiones podrán celebrarse válidamente con la presencia del Presidente, Secretario, Comisario y cuando menos dos vocales. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por unanimidad o mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.