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Artículo 230 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Directivo es como el grupo de jefes que toman las decisiones más importantes del Centro. Entre sus responsabilidades están definir las reglas generales, aprobar los planes y proyectos, y revisar que todo funcione bien. También se encargan de autorizar el presupuesto anual (cuánto dinero entra y sale), aceptar donaciones o herencias a favor del Centro, y firmar contratos o convenios con otras personas o empresas. Además, vigilan que las finanzas estén en orden y pueden contratar auditores externos (contadores independientes) para revisar las cuentas.

Texto oficial

Artículo 230. El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes: I. Establecer las políticas y lineamientos generales del Centro; II. Analizar y en su caso, aprobar los programas y proyectos del Centro, así como sus modificaciones; III. Aprobar la estructura orgánica y los manuales administrativos, así como los demás ordenamientos jurídicos y administrativos que rijan la organización y el funcionamiento del Centro, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las instancias competentes; IV. Autorizar la creación o extinción de comités o grupos de trabajo internos; V. Analizar y en su caso, aprobar los proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar el funcionamiento del Centro; VI. Revisar y en su caso, aprobar los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro y someterlos a la autorización de las instancias competentes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 92 VII. Aprobar los estados financieros y el balance anual del Centro, previo dictamen de la o el auditor externo; VIII. Aprobar las propuestas de los montos de los derechos, por los servicios que presta el Centro, de conformidad con la legislación aplicable; IX. Aprobar la administración y distribución de los recursos que se obtengan de las operaciones que realice el Centro, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales en la materia; X. Establecer las políticas y bases generales que regulen los convenios, acuerdos o contratos que celebre el Centro con terceros, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable; XI. Aprobar la delegación de facultades de la o el Director General, en servidores públicos subalternos; XII. Analizar y en su caso, aprobar el informe anual de actividades que rinda la o el Director General; XIII. Vigilar que los procesos productivos y el uso de los instrumentos para elevar la eficiencia del Centro, se ajusten a los requerimientos y programas de la Entidad Federativa; XIV. Aceptar las herencias, legados, donaciones y demás bienes que se otorguen a favor del Centro; XV. Aprobar la celebración, suscripción u otorgamiento de convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás documentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Centro, la prestación de sus servicios y el ejercicio de sus atribuciones; XVI. Vigilar la situación financiera y patrimonial del Centro; XVII. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorías al Centro; y XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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