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Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
259

Artículo 259 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector o rectora de la Universidad lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, pero solo si el Secretario o Secretaria le propone a esa persona. Esto significa que el Presidente decide sin necesidad de consultar a nadie más, pero siempre tiene que partir de una sugerencia del Secretario. En pocas palabras, el jefe del gobierno elige al rector basándose en una recomendación, y también lo puede remplazar cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 259. El titular de la Rectoría de la Universidad será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo, a propuesta de la o el Secretario.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 100) ↗

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