Artículo 259 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El rector o rectora de la Universidad lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, pero solo si el Secretario o Secretaria le propone a esa persona. Esto significa que el Presidente decide sin necesidad de consultar a nadie más, pero siempre tiene que partir de una sugerencia del Secretario. En pocas palabras, el jefe del gobierno elige al rector basándose en una recomendación, y también lo puede remplazar cuando quiera.
Texto oficial
Artículo 259. El titular de la Rectoría de la Universidad será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo, a propuesta de la o el Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.