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Artículo 259 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El rector o rectora de la Universidad lo nombra y lo puede quitar el Presidente de la República, pero solo si el Secretario o Secretaria le propone a esa persona. Esto significa que el Presidente decide sin necesidad de consultar a nadie más, pero siempre tiene que partir de una sugerencia del Secretario. En pocas palabras, el jefe del gobierno elige al rector basándose en una recomendación, y también lo puede remplazar cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 259. El titular de la Rectoría de la Universidad será designado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo, a propuesta de la o el Secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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