Artículo 258 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Académico es como un grupo de personas que toman decisiones importantes para la escuela. Se encargan de crear los planes de estudio, es decir, deciden qué materias y contenidos se van a enseñar. También opinan sobre quiénes pueden ser maestros o investigadores, y evalúan si esos maestros están haciendo bien su trabajo. Organizan eventos como seminarios o conferencias, y arman las reglas para los concursos donde se eligen a los profesores. Además, tienen otras funciones que les asigne su propio reglamento interno.
Texto oficial
Artículo 258. Son atribuciones del Consejo Académico: I. Elaborar los proyectos de planes de programas de estudio de la Universidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 100 II. Emitir opinión, respecto de los nombramientos de las y los profesores e investigadores; III. Opinar sobre la permanencia o cambio de situación académica de las o los profesores e investigadores, en los términos de su Reglamento Interior; IV. Evaluar el desempeño académico de profesores e investigadores; V. Promover la organización de seminarios, conferencias u otros eventos equivalentes; VI. Elaborar las bases de los concursos de oposición y designar al jurado encargado de sustanciarlos; y VII. Las demás facultades que le confiera su Reglamento Interior. SECCIÓN CUARTA DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DE SEGURIDAD
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