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Artículo 260 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Rector de la Universidad, necesitas ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos activos. El día que te designen, debes tener al menos 30 años cumplidos y contar con título de licenciatura en Derecho, Criminología o una carrera similar, registrado oficialmente. También requieres una maestría o doctorado de una institución reconocida por la Secretaría de Educación Pública, y mínimo 5 años de experiencia comprobable en seguridad pública. Además, debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave con cárcel, y pasar los exámenes de confianza.

Texto oficial

Artículo 260. Para ser Rector de la Universidad, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de su designación; III. Poseer al día de su designación título profesional de licenciado en derecho, criminología o equivalente, expedido por institución legalmente facultada para ello e inscrito ante el Registro Nacional de Profesiones; IV. Tener grado académico de maestro o doctor, otorgado por la institución de Educación Superior reconocida por la Secretaría de Educación Pública; V. Tener experiencia mínima de cinco años en materia de seguridad pública, lo anterior deberá acreditarlo con documentación idónea; VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal; y VII. Someterse a los exámenes de control de confianza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.