Artículo 261 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 261 dice cuáles son las obligaciones del jefe o rector de la Universidad. Entre sus responsabilidades están: representar y administrar la Universidad, cumplir las decisiones de la Junta de Gobierno, y presidir el Consejo Académico. También debe presentar a la Junta de Gobierno los planes y programas hechos por el Consejo Académico, proponer profesores e investigadores (con sus currículos y resultados de concursos), y nombrar al personal administrativo. Además, tiene que asegurarse de que la Universidad funcione bien, mantener relaciones con otras instituciones, y entregar un informe anual de actividades a la Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 261. El titular de la Rectoría tendrá, las atribuciones siguientes: I. Representar y administrar a la Universidad; II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; III. Presidir el Consejo Académico; IV. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, los planes, proyectos y programas elaborados por el Consejo Académico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 101 V. Proponer ante la Junta de Gobierno, previa opinión del Consejo Académico, los profesores e investigadores, acompañando los antecedentes curriculares y el resultado de los concursos de oposición y en su caso, expedir los nombramientos respectivos; VI. Designar al personal administrativo y de confianza de la Universidad; VII. Atender el buen funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a su objetivo; VIII. Acordar, con los servidores públicos de las áreas respectivas, los asuntos de su competencia; IX. Establecer, mantener y promover las relaciones de la Universidad con otras instituciones nacionales o internacionales; X. Rendir anualmente un informe de actividades a la Junta de Gobierno, así como los informes periódicos que ésta le solicite; XI. Elaborar el proyecto de Reglamento Interior; y XII. Las demás que le atribuyen otras disposiciones legales aplicables. SECCIÓN QUINTA DE LOS REQUISITOS PARA PROFESORES E INVESTIGADORES Y SU RÉGIMEN LABORAL
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