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Artículo 204 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear una oficina llamada Unidad de Asuntos Internos, que depende de la Secretaría (que sería la Secretaría de Seguridad, por ejemplo). Su trabajo es revisar que los elementos de la Secretaría cumplan con las reglas y no hagan cosas prohibidas. También dice que los municipios deben formar un grupo de personas (instancias colegiadas) para vigilar que los policías de esos lugares también sigan las leyes.

Texto oficial

Artículo 204. Se crea el organismo público descentralizado denominado Unidad de Asuntos Internos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría el cual tiene por objeto la supervisión, verificación, vigilancia e investigación de los servicios y del cumplimiento normativo de conductas sancionables realizadas por los integrantes de la Secretaría, a fin de que cumplan con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales y disposiciones que rigen su actuación. Los municipios establecerán instancias colegiadas encargadas de supervisar y vigilar que los integrantes sus instituciones policiales, cumplan con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales y disposiciones que rigen su actuación, observando lo dispuesto en el presente capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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