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Artículo 203 Bis de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el gobierno federal o estatal acepte que se usó bien el dinero que dieron para capacitación de policías y mejora de la seguridad, los cursos solo cuentan si los da una Universidad o si ella los aprueba. Si no se sigue esta regla, el dinero no se podrá comprobar, y te pueden hacer observaciones administrativas o aplicar castigos. En pocas palabras, el gobierno solo va a reconocer capacitaciones que vengan de una Universidad, y si no, te la van a hacer de pedo.

Texto oficial

Artículo 203 Bis. Para efectos de comprobación, validación y ejercicio de recursos Federales y estatales destinados a la capacitación, profesionalización, certificación y fortalecimiento institucional en materia de seguridad pública, solo se reconocerán aquellos procesos impartidos por la Universidad o validados por ésta. El incumplimiento será causa de no comprobación de recursos, observaciones administrativas y aplicación de medidas correctivas, por parte del Sistema Estatal. TÍTULO NOVENO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CAPÍTULO PRIMERO DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 80) ↗

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