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Artículo 195 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple lo que se acordó, los policías van a citarlos otra vez para platicar y buscar que se pongan de acuerdo o que cumplan lo que ya habían firmado. Esto aplica para conflictos pequeños, como pleitos entre vecinos o riñas callejeras.

Texto oficial

Artículo 195.- Si el acuerdo fuere incumplido por alguna de las partes, se procederá nuevamente a la mediación policial, a fin de propiciar un nuevo acuerdo o el cumplimiento del ya firmado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.