Artículo 195 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple lo que se acordó, los policías van a citarlos otra vez para platicar y buscar que se pongan de acuerdo o que cumplan lo que ya habían firmado. Esto aplica para conflictos pequeños, como pleitos entre vecinos o riñas callejeras.
Texto oficial
Artículo 195.- Si el acuerdo fuere incumplido por alguna de las partes, se procederá nuevamente a la mediación policial, a fin de propiciar un nuevo acuerdo o el cumplimiento del ya firmado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.