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Artículo 196 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía no logra mediar entre las personas involucradas en un problema, o si ya intentaron todo y no se pusieron de acuerdo, los oficiales deben explicarles cuáles son sus derechos para seguir con el proceso legal. También les tienen que decir tanto lo bueno como lo malo que podría pasar si deciden llevarlo ante un juez. Después de esto, los policías tienen que hacer un reporte escrito del caso, y tanto las personas involucradas como los oficiales deben firmarlo para dejar constancia de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 196.- Si no fuere posible la mediación policial, o si una vez agotado el procedimiento para su aplicación, las partes no llegan a un acuerdo, el o los elementos de las Instituciones Policiales que hayan intentado propiciar la mediación, les informarán los derechos que tienen para agotar las instancias legales correspondientes, advirtiéndoles tanto de los beneficios como de las desventajas que, en su caso, pudieran obtener. De lo anterior, también deberá asentarse el registro correspondiente, con la firma de las partes y del elemento o los elementos de las Instituciones Policiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.