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Artículo 197 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías municipales tienen que recibir una capacitación especial para aprender a mediar entre personas que están en conflicto, en lugar de solo arrestar. Esa capacitación se las va a dar el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o alguna otra institución especializada, ya sea del gobierno o privada. Esto es para que los policías puedan ayudar a resolver problemas más rápido y sin necesidad de llegar a un juicio. En pocas palabras, la ley dice que los policías deben estar entrenados para ser mediadores.

Texto oficial

Artículo 197.- Los elementos de las Instituciones Policiales de los Municipios, para cumplir con los propósitos de la mediación policial, deberán contar con la capacitación por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por parte de las instancias especializadas en la materia, ya sean públicas o privadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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