Artículo 197 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías municipales tienen que recibir una capacitación especial para aprender a mediar entre personas que están en conflicto, en lugar de solo arrestar. Esa capacitación se las va a dar el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado, o alguna otra institución especializada, ya sea del gobierno o privada. Esto es para que los policías puedan ayudar a resolver problemas más rápido y sin necesidad de llegar a un juicio. En pocas palabras, la ley dice que los policías deben estar entrenados para ser mediadores.
Texto oficial
Artículo 197.- Los elementos de las Instituciones Policiales de los Municipios, para cumplir con los propósitos de la mediación policial, deberán contar con la capacitación por el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado o por parte de las instancias especializadas en la materia, ya sean públicas o privadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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