Artículo 194 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona involucrada en el conflicto están de acuerdo después de platicar con la policía para resolverlo (eso es la mediación policial), entonces se hará un documento con lo que acordaron. Ese papel lo van a firmar tú, la otra persona y el o los policías que ayudaron a mediar. Después, el documento se va a guardar en los archivos de la unidad de policía donde trabajan esos elementos.
Texto oficial
Artículo 194.- Una vez agotado el procedimiento de mediación policial, si hubiere voluntad entre las partes, se procederá a la elaboración de un acuerdo que será firmado también por el o los elementos de las Instituciones Policiales que hubieren facilitado la mediación, y será registrado en los archivos de la unidad de policía a la que pertenezcan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.