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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/193
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
193

Artículo 193 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías municipales van a intentar mediar entre las personas involucradas en un problema, antes de aplicar otro tipo de medidas. Es decir, van a buscar que ustedes mismos lleguen a un acuerdo de forma pacífica, sin escalar el conflicto. Pero esto solo aplica si el asunto lo permite, como en pleitos vecinales o riñas menores. Si es algo grave, como un delito, ya no aplica la mediación. En otras palabras, los policías tienen la instrucción de priorizar el diálogo como primera opción.

Texto oficial

Artículo 193.- Los elementos de las Instituciones Policiales de los Municipios procurarán, en todo momento, la mediación policial como alternativa de solución, si la naturaleza del asunto lo permite.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 79) ↗

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