Artículo 193 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías municipales van a intentar mediar entre las personas involucradas en un problema, antes de aplicar otro tipo de medidas. Es decir, van a buscar que ustedes mismos lleguen a un acuerdo de forma pacífica, sin escalar el conflicto. Pero esto solo aplica si el asunto lo permite, como en pleitos vecinales o riñas menores. Si es algo grave, como un delito, ya no aplica la mediación. En otras palabras, los policías tienen la instrucción de priorizar el diálogo como primera opción.
Texto oficial
Artículo 193.- Los elementos de las Instituciones Policiales de los Municipios procurarán, en todo momento, la mediación policial como alternativa de solución, si la naturaleza del asunto lo permite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.