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Artículo 192 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la policía solo puede mediar (tratar de llegar a un acuerdo) en conflictos donde haya delitos que no sean muy graves. Por ejemplo, cuando son accidentes sin querer, delitos que la víctima puede perdonar, robos sin violencia contra las personas, o delitos con una condena promedio menor a cinco años de cárcel. También aclara en qué casos la policía no puede mediar: cuando hay accidentes de tránsito fatales donde el conductor manejaba borracho, drogado o en un vehículo de transporte público, y si murieron al menos dos personas o más de tres resultaron heridas de gravedad. En resumen, es una lista de cuándo sí y cuándo no los policías pueden resolver problemas sin necesidad de llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 192.- Si el conflicto social entraña la comisión de probables hechos delictuosos, la mediación policial será procedente sólo tratándose de delitos culposos; aquellos en los que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena cuyo término medio aritmético no exceda de cinco años de prisión. Quedarán exceptuados de la mediación policial, los homicidios culposos producidos en accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte público, cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a más de tres personas o se cause la muerte de dos o más personas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 79

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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