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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/240
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
240

Artículo 240 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro tiene la obligación de crear y poner en marcha programas, sistemas y pasos para capacitar a sus trabajadores. Esto es para asegurarse de contratar a las personas más adecuadas y de que el servicio que dan sea rápido y de buena calidad. En pocas palabras, deben tener un plan claro para que el personal sea más profesional y cumplidor.

Texto oficial

Artículo 240. El Centro deberá establecer y poner en operación programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de sus personas servidoras públicas, a efecto de procurar la contratación de personas candidatas idóneas y la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.