Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 210 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Unidad de Asuntos Internos puede pedir ayuda a los directores, subdirectores, jefes de departamento y otros empleados públicos para hacer su trabajo. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas internas de la Unidad, el manual de organización, y siempre que haya dinero disponible en el presupuesto. En otras palabras, tiene un equipo de personas a su cargo para cumplir con sus funciones, pero con límites claros de cómo y con qué recursos puede trabajar.

Texto oficial

Artículo 210. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Titular de la Unidad de Asuntos Internos se auxiliará en el despacho de los asuntos de su competencia de las personas titulares de las Direcciones, Direcciones Generales, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personas servidoras públicas, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Interior, en el Manual General de Organización de la Unidad y a la disponibilidad presupuestal. SECCIÓN QUINTA DEL PATRIMONIO DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.