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Artículo 214 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 214 dice que, cuando alguien cometa una falta administrativa (como un acto ilegal en el gobierno), el proceso para aplicar el castigo debe seguir las reglas que marca la Ley de Responsabilidades del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos estatal, esta misma ley y cualquier otro reglamento que le sea aplicable. En pocas palabras, no se puede inventar un procedimiento; todo debe hacerse conforme a lo que ya está escrito en esas leyes.

Texto oficial

Artículo 214. La tramitación del procedimiento administrativo para la imposición de las sanciones administrativas se regirá por el procedimiento que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, esta Ley y las disposiciones reglamentarias aplicables en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.