Artículo 215 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 215 dice que, si el Titular de la Unidad de Asuntos Internos (esa área que revisa a los policías o funcionarios) toma una decisión que no te gusta, no puedes quejarte mediante un recurso administrativo de inconformidad (que es como un reclamo interno). En lugar de eso, tienes derecho a llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado especial para problemas con el gobierno. Esto aplica solo para asuntos relacionados con el personal de esa Unidad.
Texto oficial
Artículo 215. No procederá el recurso administrativo de inconformidad en contra de los actos y resoluciones administrativas que emita el Titular de la Unidad de Asuntos Internos, por lo que el quejoso podrá interponer el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. SECCIÓN SÉPTIMA DEL PERSONAL DE LA UNIDAD
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