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Artículo 213 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Asuntos Internos tiene que manejar su dinero y bienes siguiendo las leyes que aplican, y solo puede usarlos para hacer el trabajo que le toca. Los edificios y terrenos que sean de su propiedad no pueden ser embargados, vendidos ni perder su dueño aunque pase el tiempo. Tampoco se pueden poner hipotecas o cargos sobre ellos mientras se usen para el servicio público.

Texto oficial

Artículo 213. La Unidad de Asuntos Internos administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 88 Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren afectos al servicio público objeto del organismo. SECCIÓN SEXTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

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