Artículo 213 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Asuntos Internos tiene que manejar su dinero y bienes siguiendo las leyes que aplican, y solo puede usarlos para hacer el trabajo que le toca. Los edificios y terrenos que sean de su propiedad no pueden ser embargados, vendidos ni perder su dueño aunque pase el tiempo. Tampoco se pueden poner hipotecas o cargos sobre ellos mientras se usen para el servicio público.
Texto oficial
Artículo 213. La Unidad de Asuntos Internos administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 88 Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio serán inembargables, inalienables e imprescriptibles y, en ningún caso, podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren afectos al servicio público objeto del organismo. SECCIÓN SEXTA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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