Artículo 270 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que habrá consecuencias para los jefes de la policía y otros funcionarios públicos si no hacen su trabajo de revisar la confiabilidad de los policías y servidores públicos. Por ejemplo, se les castigará si no piden a tiempo las evaluaciones para que alguien entre, suba de puesto o se quede en el trabajo. También si no verifican que los policías corrijan los problemas que les señalaron en las pruebas, o si no avisan a la Comisión de Honor y Justicia para iniciar un proceso contra quien no pasó las evaluaciones. Además, si no echan del trabajo a los que no aprobaron esas pruebas de confianza, también los sancionarán. Para los presidentes municipales, en lugar de la Comisión, será la Contraloría del Poder Legislativo la que decida el castigo.
Texto oficial
Artículo 270. La Comisión de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, sancionará en tal caso, al Secretario y a los servidores públicos, que dentro del ámbito de su competencia tengan responsabilidades en materia de control de confianza, cuando: I. Omitan solicitar al Centro las evaluaciones para el ingreso, promoción y permanencia de los elementos policiales o servidores públicos, según corresponda; II. Omitan verificar que los elementos policiales o servidores públicos subsanen las restricciones que se señalaron en la evaluación aprobada en esos términos; III. No soliciten a la Comisión de Honor y Justicia competente, la instauración del procedimiento correspondiente en contra del elemento policial o servidor público que no haya presentado o aprobado las evaluaciones de control de confianza; y IV. No ejecuten la separación impuesta con motivo de la resolución correspondiente, a los elementos de la institución policial y a los servidores públicos que no hayan aprobado las evaluaciones de control de confianza. Tratándose de presidentes municipales, la referida Comisión dará vista a la Contraloría del Poder Legislativo, para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario y la imposición, en su caso, de la sanción respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.