Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley15/232
Ley
Ley de Seguridad del Estado de México
Artículo
232

Artículo 232 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que va a estar a cargo del Centro es el Director General, y ese puesto lo asigna o lo quita el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Si el Director falta por un rato (como por una enfermedad o vacaciones), el Consejo Directivo elige a alguien que lo reemplace temporalmente. Pero si el Director se va para siempre (por renuncia o despido), entonces el Gobernador escoge al nuevo, igual que al principio. En pocas palabras, el jefe del Centro lo pone el Gobernador, pero el Consejo Directivo puede poner a alguien mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 232. La administración del Centro estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General, quien será nombrada y removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la o el Presidente del Consejo Directivo. En los casos de ausencias temporales, será sustituida por quien designe el Consejo Directivo y en las ausencias definitivas por quien designe la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los términos del párrafo anterior.

Ver texto oficial de la Ley de Seguridad del Estado de México (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.