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Artículo 232 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que va a estar a cargo del Centro es el Director General, y ese puesto lo asigna o lo quita el Gobernador del Estado, pero solo si el Presidente del Consejo Directivo lo sugiere primero. Si el Director falta por un rato (como por una enfermedad o vacaciones), el Consejo Directivo elige a alguien que lo reemplace temporalmente. Pero si el Director se va para siempre (por renuncia o despido), entonces el Gobernador escoge al nuevo, igual que al principio. En pocas palabras, el jefe del Centro lo pone el Gobernador, pero el Consejo Directivo puede poner a alguien mientras tanto.

Texto oficial

Artículo 232. La administración del Centro estará a cargo de la persona Titular de la Dirección General, quien será nombrada y removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la o el Presidente del Consejo Directivo. En los casos de ausencias temporales, será sustituida por quien designe el Consejo Directivo y en las ausencias definitivas por quien designe la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.