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Artículo 256 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno es el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en la institución. Este grupo debe juntarse al menos dos veces al año, según lo que diga su propio reglamento. Para que una reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus miembros (por ejemplo, si son 10, deben estar al menos 6). Las decisiones se aprueban si todos están de acuerdo (unanimidad) o si la mayoría de los presentes votan a favor. Además, el o la presidente tiene voto de calidad, es decir, si hay empate, su voto cuenta doble para romperlo.

Texto oficial

Artículo 256. La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en su Reglamento Interior sin que pueda ser menos de dos veces al año. Sesionará válidamente con asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por unanimidad o mayoría de las y los integrantes presentes, la o el Presidente tendrá voto de calidad. SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO ACADÉMICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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