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Artículo 202 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si un funcionario público del estado o de un municipio usa mal el dinero de los fondos que menciona esta ley, puede meterse en problemas. Esos problemas pueden ser de tres tipos: administrativos (como una multa o suspensión del trabajo), civiles (tener que pagar lo que deba) o penales (ir a la cárcel). Quién decide el castigo y cuál será depende de lo que digan otras leyes y de las autoridades que tengan la facultad para hacerlo. En pocas palabras, nadie que trabaje para el gobierno puede agarrar o gastar mal esos recursos sin consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 202.- Las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran los servidores públicos estatales y municipales, por el manejo o aplicación indebidos de los recursos de los Fondos a que se refiere esta Ley, serán determinadas y sancionadas en términos de las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 80

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

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