Artículo 254 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes en seguridad en el Estado de México. Este grupo se forma con: el titular de la Secretaría (quien preside las reuniones), el titular de la Rectoría (que funge como secretario técnico), el titular de la Fiscalía, un representante de la Secretaría de Educación y otro de la Secretaría de Finanzas. Además, el presidente puede invitar a expertos, escuelas u organizaciones a las juntas, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 254. La Junta de Gobierno se integrará por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 99 I. La persona titular de la Secretaría, quien la presidirá; II. La persona titular de la Rectoría, que estará a cargo de la Secretaría Técnica; III. La persona titular de la Fiscalía; IV. Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, y V. Una persona representante de la Secretaría de Finanzas. La Junta de Gobierno, a través de su Presidencia, podrá invitar a sus sesiones a instituciones académicas, organizaciones y especialistas en la materia, quienes tendrán derecho a voz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.