Artículo 244 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro tiene que darte o negarte tu certificado individual en el tiempo que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Eso significa que no te pueden hacer esperar de más; deben resolver tu trámite dentro del plazo que ya está definido en esa otra ley. Si no te responden a tiempo, no están cumpliendo con lo que deben.
Texto oficial
Artículo 244. El Centro deberá expedir o negar el certificado individual respectivo según sea el caso, en el plazo establecido para tal efecto por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.