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Artículo 244 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro tiene que darte o negarte tu certificado individual en el tiempo que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Eso significa que no te pueden hacer esperar de más; deben resolver tu trámite dentro del plazo que ya está definido en esa otra ley. Si no te responden a tiempo, no están cumpliendo con lo que deben.

Texto oficial

Artículo 244. El Centro deberá expedir o negar el certificado individual respectivo según sea el caso, en el plazo establecido para tal efecto por Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.