Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del país y los gobiernos locales (los municipios) deben estudiar por qué y en qué zonas hay más delincuencia, para después crear planes que ayuden a prevenirla. Esos planes tienen que enfocarse en las causas reales de los delitos y las conductas antisociales, y también en promover valores como el respeto a la ley y a la comunidad. Además, deben incluir medidas para proteger a las víctimas. Todo esto debe hacerse de manera que se pueda medir si funciona a corto, mediano y largo plazo. Las instituciones encargadas de la seguridad pública tienen que trabajar junto con otras autoridades de todos los niveles de gobierno para lograr estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 7.- El Estado y los Municipios realizarán análisis de los factores de riesgo que propician la delincuencia de manera regional y general, y desarrollarán políticas públicas eficaces, progresivas y proactivas en materia de prevención social de las violencias y del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad, la comunidad y a la protección de las víctimas; las cuales deberán ser medibles a corto, mediano y largo plazo para verificar su efectividad. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.