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Artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado de México solo sirve para explicarte el significado de las palabras clave que se usan en esa misma ley. Es como un diccionario: cuando en la ley se diga "Centro", se refiere al Centro de Control de Confianza del Estado de México, no a cualquier lugar céntrico. También, cuando mencione "Ley" en mayúscula, habla específicamente de esta Ley de Seguridad, y "Fiscal" se refiere al Fiscal General de Justicia del Estado de México. En pocas palabras, te aclara los nombres oficiales de las autoridades, instituciones y documentos relacionados con la seguridad pública en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 3 I. Centro: al Centro de Control de Confianza del Estado de México; II. Constitución Estatal: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; III. Constitución Federal: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Carrera Ministerial: al Servicio Profesional de Carrera Ministerial; V. Carrera Pericial: al Servicio Profesional de Carrera Pericial; VI. Carrera Policial: al Servicio Profesional de Carrera Policial; VII. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública; VIII. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Seguridad Pública; IX. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública; X. Consejos Intermunicipales: a los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública; XI. Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, que realizan tareas de prevención, investigación, proximidad social, reacción, inteligencia, así como de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva o de centros de arraigos, y en general, todas las instituciones encargadas de la seguridad pública del Estado y los municipios, que realicen funciones similares; XI Bis. Instituciones de Procuración de Justicia: A las instituciones del Estado que integran al Ministerio Público, los servicios periciales, las policías de investigación adscritas a estas, los analistas criminales y demás operadores del sistema penal; XII. Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública del Estado y los municipios; XIII. Ley: a la Ley de Seguridad del Estado de México; XIV. Ley General: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XV. Fiscal: al Fiscal General de Justicia del Estado de México XVI. Fiscalía: a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; XVII. Programa Estatal: al Programa Estatal de Seguridad Pública; XVIII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad; XIX. Secretario: al Secretario de Seguridad; XX. Secretario Ejecutivo: al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal; XXI. Sistema Estatal: al Sistema Estatal de Seguridad Pública; y XXII. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 4 XXIII. Secretario Ejecutivo Intermunicipal: al Secretario Ejecutivo del Consejo Intermunicipal de Seguridad Pública; y XXIV. Universidad: a la Universidad Mexiquense de Seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.