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Artículo 42 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Consejos Intermunicipales son grupos formados por autoridades de distintos niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que trabajan temas de seguridad pública. Sirven para que los municipios se coordinen mejor entre ellos y ayuden a cumplir los acuerdos que se toman en el Consejo Estatal de Seguridad. Además, revisan que esos acuerdos se estén llevando a cabo correctamente. El presidente de cada Consejo Intermunicipal representa a los municipios que lo forman frente al Consejo Estatal; él debe llevar los acuerdos del grupo para que los consideren y también informar lo que sea necesario, siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 42. Los Consejos Intermunicipales serán órganos colegiados, integrados por autoridades federales, estatales y municipales vinculadas al tema de seguridad pública. Los Consejos Intermunicipales tendrán por objeto propiciar la efectiva coordinación entre los Municipios que los conforman, para contribuir a los fines de la seguridad pública, así como dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo Estatal, y verificar su cumplimiento. El Presidente de cada Consejo Intermunicipal representará a los Municipios que lo integren en el Consejo Estatal, por lo que deberá someter a la consideración de éste los acuerdos que se tomen en el Consejo Intermunicipal respectivo e informar lo conducente, en los términos de las disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.