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Artículo 177 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina el juicio a un servidor público, se debe dar una respuesta por escrito que explique todo. En ese documento tiene que aparecer el nombre del funcionario. También debe decir claramente si lo corren del trabajo, lo suspenden, lo despiden, si ya no se sigue el caso o si queda sin castigo. Además, tiene que incluir las razones y leyes en las que se basaron para tomar esa decisión. Por último, debe llevar los nombres, puestos y firmas de todos los que formaron parte del comité que juzgó.

Texto oficial

Artículo 177.- La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará: I. Nombre del servidor público; II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o resolución sin sanción; III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.