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Artículo 86 de la Ley de Seguridad del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de 19 personas que representan a distintos sectores, como organizaciones de la sociedad civil, empresas, universidades, asociaciones de profesionistas y medios de comunicación. De entre ellos se elige a un Presidente y un Secretario, según lo que diga el reglamento interno. Además, la ley exige que al menos el 40% de los integrantes sea del mismo género, para asegurar que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y, de preferencia, se logre un equilibrio equitativo.

Texto oficial

Artículo 86.- El Consejo Ciudadano estará integrado por diecinueve Consejeras y Consejeros Ciudadanos, representantes de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones académicas, colegios y asociaciones de profesionistas, así como de los medios de comunicación; de entre quienes se elegirá al Presidente y Secretario en términos del Estatuto Orgánico. El Consejo deberá integrarse al menos con el cuarenta por ciento de los representantes de un mismo género garantizando la igualdad de oportunidades y procurando llegar a la paridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.