Artículo 85 de la Ley de Seguridad del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que puede dar su opinión y sugerencias sobre cómo mejorar la seguridad pública en el estado. También puede revisar cómo se gastan los recursos y si los programas de seguridad están funcionando, además de hacer sus propias investigaciones. Puede pedir información a las instituciones de seguridad sobre cómo previenen e investigan delitos, y trabaja con escuelas, organizaciones y otros grupos para encontrar soluciones. También puede proponer nuevas políticas, reconocer a policías que hacen bien su trabajo, y motivar a la gente a denunciar delitos. Por último, puede hacer recomendaciones públicas si alguna institución no cumple con su deber.
Texto oficial
Artículo 85.- El Consejo Ciudadano tiene las atribuciones siguientes: I. Emitir opiniones y sugerencias en materia de seguridad pública; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 44 II. Conocer y opinar sobre el impacto de las políticas, programas y aplicación de recursos en materia de seguridad pública; III. Realizar investigaciones y estudios en materia de seguridad pública; IV. Conocer la información relativa al ejercicio de las funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas administrativas, así como para la reinserción social del sentenciado, que le sea proporcionada por las Instituciones de Seguridad Pública; V. Vincularse con instituciones académicas públicas, privadas, nacionales o extranjeras para conocer o dar a conocer alternativas de solución a problemáticas de la seguridad pública; VI. Establecer el vínculo con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades relacionadas con la materia de seguridad pública; VII. Coordinarse con los diversos consejos y observatorios ciudadanos del país o sus similares para el cumplimiento de su objeto; VIII. Proponer políticas, programas, estrategias y acciones vinculadas con la prevención, investigación y combate al delito y, en general, a lo relacionado con la seguridad pública en el Estado, Regiones y Municipios; IX. Opinar sobre el otorgamiento de reconocimientos a los servidores públicos que destaquen en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes; X. Informar periódicamente a la sociedad sobre las acciones del Consejo Ciudadano e implementar políticas de comunicación social; XI. Impulsar campañas para motivar la denuncia ciudadana; XII. Conocer, analizar e integrar las inquietudes de los ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, así como de seguridad pública y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfacerlas; XIII. Realizar consultas a la ciudadanía sobre temas específicos vinculados a la información estadística sobre seguridad pública; XIV. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta, en el ámbito de esta Ley; XV. Remitir al Consejo Estatal los análisis y evaluaciones que considere pertinentes para el mejor desempeño de las labores de información estadística sobre seguridad pública; XVI. Emitir recomendaciones públicas a las instituciones que omitan cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad pública; XVII. Elegir de entre sus miembros a los representantes ante el Consejo Estatal, entre quienes estará el Presidente; XVIII. Conocer de los informes públicos que rinda el Centro, en el marco del Sistema Estatal; XIX. Ser informado sobre los resultados del proceso de certificación y acreditación del Centro, y XX. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de octubre de 2011. Última reforma POGG: 04 de febrero de 2026. LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO 45
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.