Artículo 11 Bis de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a que el gobierno te dé información y te enseñe valores para cuidar tu salud física y mental, tanto la tuya como la de los demás, sin dejar a nadie fuera. También puedes hacer ejercicio y deporte en espacios públicos, privados o de uso común, siempre que sean seguros y no dañen el medio ambiente. Además, las escuelas, centros deportivos y particulares deben tener instalaciones en buen estado para que puedas entrenar y competir en tu deporte.
Texto oficial
Artículo 11 Bis.- Las y los jóvenes tienen derecho a: I. Recibir por parte de las autoridades competentes, la información y los valores orientados a cuidar, desarrollar y preservar su salud física y mental en lo individual y colectivo de acuerdo con el principio de inclusión; II. Realizar actividad física y deporte en espacios públicos, privados o de uso común que sean adecuados y no pongan en riesgo su integridad, privilegiando en todo momento el cuidado y bienestar ambiental; y III. Que las instituciones públicas y los particulares cuenten con las instalaciones para llevar a cabo los entrenamientos y competencias de cada disciplina en condiciones óptimas. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES (DEROGADO)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.