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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/11%20Bis
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
11 Bis

Artículo 11 Bis de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que el gobierno te dé información y te enseñe valores para cuidar tu salud física y mental, tanto la tuya como la de los demás, sin dejar a nadie fuera. También puedes hacer ejercicio y deporte en espacios públicos, privados o de uso común, siempre que sean seguros y no dañen el medio ambiente. Además, las escuelas, centros deportivos y particulares deben tener instalaciones en buen estado para que puedas entrenar y competir en tu deporte.

Texto oficial

Artículo 11 Bis.- Las y los jóvenes tienen derecho a: I. Recibir por parte de las autoridades competentes, la información y los valores orientados a cuidar, desarrollar y preservar su salud física y mental en lo individual y colectivo de acuerdo con el principio de inclusión; II. Realizar actividad física y deporte en espacios públicos, privados o de uso común que sean adecuados y no pongan en riesgo su integridad, privilegiando en todo momento el cuidado y bienestar ambiental; y III. Que las instituciones públicas y los particulares cuenten con las instalaciones para llevar a cabo los entrenamientos y competencias de cada disciplina en condiciones óptimas. CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS JÓVENES (DEROGADO)

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.