Ley de la Juventud del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en el Estado de México, sin excepción, y nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla o no cumplirla. Es obligatoria para cualquier persona, empresa o autoridad que esté en el estado. Busca proteger el bienestar de la sociedad en general, no solo de unos cuantos. En pocas palabras, es una regla que todos debemos respetar por el bien común.
- Art. 2Esta ley busca que los jóvenes del Estado de México puedan ejercer sus derechos, como estudiar, trabajar o recibir atención médica, sin que nadie los limite. También se encarga de crear programas y acciones del gobierno para que los jóvenes tengan bienestar, crecimiento personal y oportunidades para desarrollarse en todos los aspectos de su vida. En pocas palabras, es una herramienta para proteger y apoyar a los jóvenes.
- Art. 3Este artículo solo sirve para definir las palabras clave que se usan en toda la ley, como un diccionario. Por ejemplo, dice que cuando la ley hable de "Jóvenes" se refiere a personas de entre 12 y 29 años, hombres o mujeres. También aclara que "Ayuntamiento" son los gobiernos municipales del Estado de México, y "Estado" es el propio Estado de México. Otras definiciones importantes son "Juventud en situación precaria", que son jóvenes que viven en la calle o sin un hogar estable, y "Medios Digitales", que son páginas web o apps donde la gente comparte textos, videos o música. Por último, conceptos como "Inclusión Digital" y "Derechos Digitales" explican que todos deben poder usar el internet y las tecnologías de manera justa y segura, respetando su privacidad.
- Art. 4Esta ley establece los principios básicos para todas las acciones y programas dirigidos a jóvenes en el Estado de México. Significa que: **Universalidad:** Todos los jóvenes tienen derecho a ser beneficiados sin importar su sexo, raza, origen, edad, estado civil, ideas, religión, preferencia sexual o cualquier otra característica personal o social. **Igualdad:** Los jóvenes tienen derecho a acceder a los programas en las mismas condiciones, y se debe poner atención especial a quienes viven en zonas rurales o en situaciones difíciles. El Estado, los municipios, la sociedad y la familia son corresponsables de cuidar de los jóvenes. **Transversalidad:** Al crear leyes, programas o acciones, se debe considerar cómo afectan de manera distinta a mujeres y hombres jóvenes. **Participación libre y democrática:** Los jóvenes pueden opinar y participar en la planeación de las políticas públicas que los involucran en temas políticos, sociales, económicos, deportivos y culturales. **Solidaridad:** Se debe fomentar la ayuda mutua entre los jóvenes y otros grupos para reducir la marginación y la desigualdad. **Especialidad:** Los programas deben atender las necesidades propias de los jóvenes, considerando sus características particulares. **Identidad:** Se deben crear programas para no perder las costumbres y tradiciones del Estado de México, aceptando lo bueno de otras culturas que las enriquezcan. **Interés Superior:** En todo lo que se haga para los jóvenes, lo más importante debe ser su bienestar, su desarrollo completo y su protección.
- Art. 5Este artículo dice que todas las personas e instituciones del Estado de México deben cooperar para que se cumpla lo que dice esta ley. El gobierno estatal, los municipios, tú como ciudadano, las organizaciones de la sociedad, las familias y los papás tienen la obligación de echarle la mano para hacerla funcionar. Todos son responsables juntos, nadie se puede lavar las manos.
- Art. 6Este artículo dice que, cuando se apliquen las reglas de esta ley, se debe dar prioridad a los jóvenes que estén en situaciones más difíciles. Por ejemplo, a los que están embarazadas, son madres solteras, han sido víctimas de algún delito, viven en la pobreza o están en la cárcel. También se les debe dar preferencia a los jóvenes con discapacidad, con enfermedades crónicas o que sean indígenas. En pocas palabras, la ley pide que primero se atienda a los jóvenes que más lo necesitan.
- Art. 7Los jóvenes tienen los mismos derechos que cualquier persona según la Constitución, los tratados internacionales y las leyes de México y del Estado de México. Estos derechos son tuyos por el simple hecho de ser persona, nadie te los puede quitar, renunciar a ellos, violarlos o pasar por alto, y no tienen fecha de vencimiento. En esta sección se empiezan a detallar tus derechos civiles y políticos, como la libertad de expresión o de participar en decisiones públicas.
- Art. 8El artículo 8 de la Ley de la Juventud del Estado de México dice que todos los jóvenes tienen derechos muy importantes. Por ejemplo, tienen derecho a crecer sanos, tanto en lo físico como en lo mental, y a expresar sus ideas libremente sin miedo a ser callados. También pueden formar una familia, recibir ayuda legal si la necesitan y vivir en un ambiente sin violencia. Además, nadie puede tratarlos mal por su raza, género, preferencia sexual, religión o situación económica, y tienen derecho a las mismas oportunidades para estudiar, trabajar y participar en las decisiones que los afecten, como las políticas públicas de su comunidad y país.
- Art. 9Este artículo dice que si eres joven en el Estado de México, tienes derecho a que te cuiden la salud física y mental, y a recibir atención para adicciones o discapacidades. También puedes pensar y decidir libremente sobre tus creencias, tu ideología política y el plan que tengas para tu vida. Tienes derecho a que te informen claramente sobre los daños del alcohol, el tabaco y las drogas, y cómo evitar consumirlos. Además, puedes exigir una educación de buena calidad que te prepare para el trabajo, que incluya valores, arte, ciencia y tecnología, y que respete la diversidad y los derechos humanos. Por último, puedes recibir educación sexual para que vivas tu sexualidad de forma responsable, sin enfermedades, sin embarazos no deseados y sin violencia.
- Art. 10Este artículo dice que tú, como joven, tienes derecho a un trabajo que sea digno y bien pagado, sin importar si eres mujer u hombre. También se debe capacitar y dar oportunidades a jóvenes con discapacidad, embarazadas o que estén amamantando. Si es tu primer empleo, deben ayudarte a conseguirlo, y puedes usar métodos comunes o digitales para trabajar por tu cuenta, siempre cuidando que no haya riesgos. Por último, te tienen que asegurar acceso a educación financiera para que puedas crecer económica y socialmente.
- Art. 11La ley dice que los jóvenes tienen derecho a entrar a lugares de cultura, como museos o teatros, y a crear y expresar sus propias obras artísticas, siempre respetando las distintas costumbres, lenguas y etnias indígenas. También pueden disfrutar de actividades de recreación y usar espacios para divertirse de manera productiva en su tiempo libre. Además, tienen derecho a usar internet de forma segura y responsable, sin que los discriminen por su orientación sexual o identidad de género. El gobierno debe crear programas para enseñar a usar la tecnología, sobre todo a los jóvenes que están en situaciones difíciles o vulnerables.
- Art. 11 BisTienes derecho a que el gobierno te dé información y te enseñe valores para cuidar tu salud física y mental, tanto la tuya como la de los demás, sin dejar a nadie fuera. También puedes hacer ejercicio y deporte en espacios públicos, privados o de uso común, siempre que sean seguros y no dañen el medio ambiente. Además, las escuelas, centros deportivos y particulares deben tener instalaciones en buen estado para que puedas entrenar y competir en tu deporte.
- Art. 12El artículo 12 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto legal. "Derogado" significa que esa regla se canceló por completo. Como está derogado, no hay nada que explicar ni aplicar. Este artículo ya no forma parte de las políticas para los jóvenes.
- Art. 13Este artículo dice que el gobierno debe hacer un plan para asegurar que los jóvenes ejerzan sus derechos. Las acciones que debe tomar incluyen: crear condiciones para que los jóvenes tengan una vida digna, promover la paz y los valores como la tolerancia y la justicia, y respetar su forma de ser y de expresarse. También busca apoyar a los jóvenes en situación difícil, como los que viven en pobreza o están presos, para que puedan reintegrarse a la sociedad. Además, debe garantizar su salud con programas especiales, darles educación de calidad que sirva para conseguir trabajo, y prohibir que los detengan solo por ejercer sus derechos.
- Art. 14El Instituto es una oficina del gobierno, con dinero y recursos propios, que se dedica a planear y hacer acciones para que los jóvenes tengan un desarrollo completo. Entre sus funciones, debe crear planes para apoyar a los jóvenes, ayudarlos a organizarse, y difundir su derecho a asociarse libremente. También tiene que fomentar su capacitación en el trabajo, apoyar actividades artísticas y culturales, y ayudarles a usar bien su tiempo libre. Además, debe promover la salud juvenil, incluyendo temas de sexualidad, adicciones y salud mental, y ser un enlace entre el gobierno y los jóvenes para resolver sus necesidades.
- Art. 15El Instituto lo manejan dos grupos: un Consejo Directivo (como una junta de jefes) y un Director General (el jefe principal). El Consejo está formado por representantes de varias dependencias del gobierno del Estado de México, como las secretarías de Finanzas, Trabajo, Cultura y Turismo, el Instituto de Salud y la Subsecretaría de Educación Básica. El Director General lo escoge el Gobernador, pero el presidente del Consejo le sugiere quién debería ser. Además, el propio Consejo crea un reglamento interno que define cómo se organiza y opera el Instituto.
- Art. 16Este artículo habla de todos los bienes y recursos que le pertenecen al Instituto de la Juventud del Estado de México. Básicamente, su patrimonio se compone de todo lo que ya tiene desde que se creó la ley, más el dinero o apoyos que reciba del gobierno federal, estatal o municipal. También incluye cualquier donación o herencia que le dejen, así como las ganancias de sus propiedades, como rentas o intereses. En pocas palabras, aquí se enlistan todas las formas en que el Instituto puede juntar dinero o cosas para funcionar.
- Art. 17El gobierno (el Ejecutivo) está obligado a crear y llevar a cabo programas para que los jóvenes puedan disfrutar todos los derechos que menciona esta ley. Pero solo lo hará si tiene dinero en su presupuesto para hacerlo. Esos programas son muy importantes y deben enfocarse en lo que realmente necesita la juventud de cada región del país.
- Art. 17 BisEl gobierno del estado, a través del Instituto de la Juventud, va a apoyar la creación de fideicomisos o fondos para impulsar proyectos y acciones que beneficien a los jóvenes y fomenten el emprendimiento juvenil. Un fideicomiso es como un "guardadito" de dinero que se administra para un fin específico. Estos fondos pueden recibir dinero del gobierno o de empresas privadas, siempre y cuando se sigan las reglas actuales. La idea es que haya recursos para que los jóvenes puedan desarrollar sus ideas de negocio o iniciativas.
- Art. 18El gobierno, por medio del Consejo, va a apoyar a los jóvenes para que participen activamente en todos los aspectos de la vida, como en lo económico, político, cultural, deportivo y social. También buscará que se respeten sus derechos y se cumpla lo que dice esta Ley.
- Art. 19El Congreso (Poder Legislativo) tiene la obligación de revisar constantemente todas las leyes que tengan que ver con los jóvenes. Si encuentra que alguna ley no protege bien sus derechos, debe proponer cambios o nuevas leyes para corregirlo. También tiene que asegurarse de que haya suficiente dinero en el presupuesto para crear programas que beneficien a los jóvenes.
- Art. 20El Poder Judicial del Estado de México debe ayudar a que se cumpla esta Ley de la Juventud. Esto significa que los jueces, magistrados y demás autoridades judiciales tienen la obligación de vigilar que todo lo que dice la ley se respete y se aplique. En otras palabras, cuando un caso relacionado con jóvenes llegue a los tribunales, ellos deben actuar conforme a esta ley.
- Art. 21Los gobiernos municipales, también llamados Ayuntamientos, tienen la obligación de crear y llevar a cabo programas y políticas para que los jóvenes puedan disfrutar al máximo de todos los derechos que esta ley les da, siempre y cuando tengan el dinero en su presupuesto para hacerlo. Estos programas deben ser inclusivos (que incluyan a todos sin importar sus diferencias), accesibles para cualquier joven, y hechos a la medida de sus necesidades. Además, deben promover hábitos saludables, enseñar a usar bien los espacios públicos como parques y canchas, y fomentar que los jóvenes estén bien en todos los sentidos: físicos, mentales y sociales. En pocas palabras, el municipio tiene que ponerse las pilas para que los jóvenes estén sanos, felices y puedan desarrollarse al cien.
- Art. 22Los ayuntamientos (los gobiernos de tu municipio) tienen que ayudar a hacer y llevar a cabo los planes que beneficien a los jóvenes. Para cumplir con eso, cuando hagan sus propios proyectos o programas, deben incluir acciones concretas que protejan los derechos de los jóvenes que marca esta ley. En otras palabras, tu municipio no puede dejar fuera a los jóvenes al planear sus políticas.
- Art. 23El Ayuntamiento (el gobierno de tu ciudad o municipio) y el Consejo (un grupo que trabaja con ellos) van a apoyar a los jóvenes para que puedan meterse de lleno en la vida económica, política, cultural, deportiva y social de su comunidad. También se van a asegurar de que se respeten sus derechos y de cumplir con lo que dice esta Ley. En pocas palabras, quieren que los jóvenes tengan oportunidad de participar en todo lo importante de la sociedad y que no los dejen fuera.
- Art. 24Cada municipio (Ayuntamiento) debe crear una oficina especial llamada Instituto Municipal de Atención a la Juventud. Esta oficina se encarga directamente de hacer que se cumpla todo lo que dice esta ley para apoyar a los jóvenes. En pocas palabras, el gobierno local tiene la obligación de tener un lugar donde los jóvenes puedan recibir atención y se promuevan sus derechos.
- Art. 25El Consejo Estatal de la Juventud es como un grupo de trabajo donde distintas autoridades se juntan para ayudarse entre sí. Su chiste es coordinar y ponerle ganas a todo lo que tenga que ver con beneficiar a los jóvenes, como programas, servicios y recursos. También va a echarle la mano al gobernador y a los municipios para cumplir lo que dice esta ley. En corto, es el encargado de asegurarse de que todo lo que se haga por los jóvenes esté bien organizado y funcione.
- Art. 26Este artículo dice quiénes forman parte de un consejo. El jefe del consejo es la persona que está a cargo de la Secretaría de Bienestar del Estado de México. También hay representantes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Educación, Salud y Finanzas, entre otras. Además, participan dos diputados, el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México y cinco jóvenes de organizaciones juveniles. Por último, hay una Secretaría Técnica, que es la persona que dirige el Instituto Mexiquense de la Juventud.
- Art. 27El Consejo tiene varias tareas para ayudar a los jóvenes del Estado de México. Puede dar su opinión sobre los programas que ya existen para los jóvenes y proponer nuevas ideas, como convenios (acuerdos) o formas de conseguir dinero para apoyarlos. También se encarga de revisar las leyes sobre juventud y sugerir cambios si hacen falta. Además, trabaja con el gobierno y con diferentes grupos de la sociedad para asegurarse de que los recursos y programas realmente beneficien a los jóvenes.
- Art. 28Todas las personas que forman parte del Consejo pueden hablar y votar, menos el Secretario Técnico, que solo puede dar su opinión pero no votar. Para tomar una decisión, se necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble. Cada miembro del Consejo debe tener un suplente que lo reemplace cuando sea necesario, y el cargo es honorífico, lo que significa que no reciben dinero por hacerlo. El Presidente también puede invitar a personas de empresas, gobierno o sociedad a las juntas, pero solo pueden opinar, no votar.
- Art. 29El Consejo se va a juntar a platicar cada tres meses en sesiones normales, y cuando sea urgente puede juntarse tantas veces como haga falta. Para que una junta sea legal, tiene que asistir más de la mitad de los miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que ir por lo menos 6), y además tiene que estar el Presidente y el Secretario Técnico, o alguien que los reemplace de manera oficial.
- Art. 30El Consejo puede crear grupos de trabajo para hacer mejor su labor. Estos equipos se forman para tareas específicas que ayuden a cumplir sus funciones. Es como cuando en una junta se arman equipos para resolver ciertos temas. Cada grupo se encarga de una parte del trabajo del Consejo.
- Art. 31Este artículo dice qué tiene que hacer cada dependencia del gobierno del Estado de México para apoyar a los jóvenes. A la Secretaría de Bienestar le toca crear programas para que los jóvenes salgan de la pobreza, especialmente la alimentaria. A la Secretaría General de Gobierno le corresponde fomentar que los jóvenes participen en actividades públicas. A la Secretaría de Finanzas le toca proponer formas de motivar a los empresarios para que contraten jóvenes. A la Secretaría de Educación le corresponde crear horarios flexibles para quienes estudian y trabajan, apoyar a jóvenes con discapacidad, indígenas, embarazadas o en situación difícil, y promover el deporte y la no violencia. A la Secretaría del Trabajo le toca hacer una bolsa de empleo especial para jóvenes y darles capacitación, sobre todo a los que más lo necesitan, como migrantes o personas con discapacidad. Las partes que dicen "Derogado" ya no están vigentes, así que ya no se toman en cuenta.
- Art. 32Puedes reportar ante las autoridades cualquier cosa que alguien haga o deje de hacer, y que ya esté causando o pueda causar un daño a los derechos que protege esta ley. No importa si tú eres la persona directamente afectada o no, cualquier persona tiene derecho a hacer esa denuncia. Solo necesitas ir con los órganos competentes (las autoridades o instituciones encargadas del asunto) y contarles lo que pasó. Así ayudas a que se cuiden los derechos de todos.
- Art. 33Si un joven sufre un daño por parte de un servidor público (como un policía, maestro o funcionario) mientras hace su trabajo, ese servidor público no se va a librar así nomás. En lugar de ir a juicio penal, se le aplicará un proceso especial por su mala conducta, que está explicado en otra ley estatal. Esa ley se llama de Responsabilidades Administrativas y es la que decide si el funcionario merece un castigo, como una multa o ser suspendido de su empleo.
- Art. 34Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, se le va a castigar según las reglas para servidores públicos del Estado de México y sus municipios. También podría tener problemas en otras áreas como lo civil, lo penal o lo laboral, dependiendo de lo que haya hecho. Lo de las partes “transitorias” son solo instrucciones para que la ley empiece a funcionar, como publicarla en el periódico oficial o reemplazar artículos viejos. Por ejemplo, la ley entró en vigor un día después de publicarse el 31 de agosto de 2010, pero tuvo una actualización hasta el 12 de marzo de 2026. En pocas palabras, quien no respete las reglas se expone a multas o sanciones.