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Artículo 14 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es una oficina del gobierno, con dinero y recursos propios, que se dedica a planear y hacer acciones para que los jóvenes tengan un desarrollo completo. Entre sus funciones, debe crear planes para apoyar a los jóvenes, ayudarlos a organizarse, y difundir su derecho a asociarse libremente. También tiene que fomentar su capacitación en el trabajo, apoyar actividades artísticas y culturales, y ayudarles a usar bien su tiempo libre. Además, debe promover la salud juvenil, incluyendo temas de sexualidad, adicciones y salud mental, y ser un enlace entre el gobierno y los jóvenes para resolver sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto planear, programar y ejecutar acciones específicas que garanticen el desarrollo integral de la juventud. El Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar acciones que favorezcan la organización juvenil; II. Definir, con base en los planes nacional y estatal de desarrollo, el Plan Integral de atención a la juventud y ejecutar las acciones necesarias para su cumplimiento; III. Formular programas de carácter interinstitucional de acuerdo con el programa estatal de atención a la juventud; IV. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil; V. Difundir el derecho de libre asociación garantizado por la Constitución Federal; VI. Fomentar la cooperación de los sectores público, social y privado, en la realización de acciones de bienestar social en las que participen los jóvenes; VII. Generar canales de comunicación permanentes con las organizaciones, agrupaciones y sectores de la juventud que radiquen en el Estado; VIII. Favorecer la capacitación de los jóvenes en sus empleos e incentivar una actitud empresarial, particularmente en la micro y pequeña empresa, así como ampliar la información sobre el mercado de trabajo disponible; IX. Apoyar el desarrollo de actividades artísticas, culturales y la expresión creativa de los jóvenes; X. Propiciar la mejor utilización del tiempo libre de los jóvenes, ampliando sus espacios de encuentro y reconocimiento entre los distintos sectores sociales a los que pertenezcan, para favorecer la convivencia y el intercambio cultural; XI. Desarrollar programas para la adecuada orientación vocacional y profesional, el aprovechamiento del servicio social y la diversificación de los servicios educativos, incorporando entre otras modalidades, la educación a distancia, la bilingüe y la disminución del analfabetismo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 10 XII. Fomentar acciones institucionales de la sociedad organizada, encaminadas a garantizar la seguridad y plena impartición de justicia a la población joven; XIII. Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente en medicina preventiva, orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental; XIV. Promover y realizar investigaciones que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los jóvenes menos favorecidos y las personas con capacidades diferentes; XV. Actuar como intermediario entre las dependencias gubernamentales y los jóvenes, a fin de ser el enlace con los organismos que tengan similares objetivos; XVI. Promover con los gobiernos municipales, el establecimiento de órganos o unidades administrativas para atender a la juventud; XVII. Establecer mecanismos de coordinación con organizaciones sociales y privadas, así como con autoridades federales, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus fines; XVIII. Desarrollar programas de difusión de sus actividades, conjuntamente con los sectores de la sociedad, para sensibilizar y favorecer la participación de la comunidad en las acciones del Instituto; XIX. Convenir con los sectores público, social y privado, nacionales y extranjeros, la ejecución de acciones que le permitan el desarrollo y fortalecimiento de sus atribuciones; XX. Establecer las políticas públicas necesarias para que se promueva el ingreso y la permanencia de los jóvenes a los sistemas de educación; y XXI. Difundir de manera periódica y pública los programas, acciones y beneficios a los que los jóvenes puedan acceder. XXII. A difundir, implementar e instrumentar acciones con dependencias públicas e instituciones bancarias con el objeto de favorecer la educación financiera enfocada a los jóvenes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.