Artículo 13 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno debe hacer un plan para asegurar que los jóvenes ejerzan sus derechos. Las acciones que debe tomar incluyen: crear condiciones para que los jóvenes tengan una vida digna, promover la paz y los valores como la tolerancia y la justicia, y respetar su forma de ser y de expresarse. También busca apoyar a los jóvenes en situación difícil, como los que viven en pobreza o están presos, para que puedan reintegrarse a la sociedad. Además, debe garantizar su salud con programas especiales, darles educación de calidad que sirva para conseguir trabajo, y prohibir que los detengan solo por ejercer sus derechos.
Texto oficial
Artículo 13.- Las políticas públicas para los jóvenes, son un conjunto de directrices de carácter público, dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud, y comprenden de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes acciones: I. Propiciar las condiciones para el bienestar y una vida digna; II. Fomentar la cultura de paz social, el espíritu solidario, la formación de valores, impulsando principalmente la tolerancia, la solidaridad, la justicia y la democracia; III. Difundir entre los jóvenes, la integración familiar y social, rescatando los principios y valores para fomentar una cultura cívica; IV. Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizar su libre expresión, velando por la erradicación de la discriminación; V. Brindar apoyo integral a las familias jóvenes, para lograr su estabilidad, permanencia y éxito como base de la sociedad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 7 VI. Prohibir cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y psicológica de la juventud por el ejercicio de sus derechos, garantizando que no sean asegurados, detenidos o puestos a disposición; VII. Evitar la discriminación de los jóvenes, así como generar mecanismos que fomenten la cultura de la igualdad; VIII. Brindar apoyo a la juventud que se encuentra o viva en circunstancias de vulnerabilidad, exclusión social, situación precaria, discapacidad o privación de la libertad, mediante programas sociales que les permitan reinsertarse e integrarse a la sociedad de una manera digna; IX. Impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión y promuevan su derecho de participar en la vida política de la entidad; X. Prevenir, proteger y atender la salud de los jóvenes y crear programas especiales para los que estén en proceso de crecimiento y desarrollo que no sean derechohabientes, de manera sistemática y con seguimiento, que permita garantizar una vida adulta plena; fortalecer en los planes de estudio de educación media superior y superior, los temas de orientación vocacional y profesional, sexualidad, prevención de adicciones, desórdenes alimenticios y depresión, a fin de salvaguardar la salud juvenil y capacitar a los padres de familia, tutores o representantes para la detección oportuna de adicciones y/o conductas juveniles riesgosas. XI. Asegurar una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, acercando lo más posible las instancias de educación a los jóvenes; así como generar mecanismos de acceso democrático y estrategias de permanencia en el sistema educativo, para evitar la deserción escolar; XII. Incrementar y diversificar las oportunidades de ingreso a la educación media superior y superior, mediante el establecimiento de diversos programas educativos de calidad que utilicen las tecnologías de la comunicación e información y así acercar este servicio a los jóvenes de zonas urbanas y rurales, incluyendo aquellas de difícil acceso; XIII. Facilitar y apoyar el acceso a la educación de la juventud indígenas, con discapacidad, juventud embarazada o en periodo de lactancia, juventud de escasos recursos, para asegurar su permanencia escolar mediante la promoción de programas de Beca y Crédito Educativo, promover acciones o financiamiento de becas de estancia o apoyo para transporte, promoviendo la educación intercultural y espacios adecuados para personas con discapacidad, para continuar sus estudios; XIV. Derogada. XV. Fomentar el desarrollo de planes y programas flexibles con salidas profesionales laterales o intermedias, que permitan a los jóvenes combinar el estudio y el trabajo. Bajo el principio de interés superior, celebrar convenios de vinculación con el sector público, educativo y privado, para brindar herramientas en favor del desarrollo integral de la juventud. XVI. Promover la inserción de las personas jóvenes en el empleo, mediante incentivos fiscales a empresas y al sector servicios, a fin de que incluyan dentro de sus actividades a jóvenes practicantes, impulsando la inserción laboral y dando oportunidades formales de contratación a quienes hayan concluido su servicio social o prácticas profesionales. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 8 La prestación de servicio social y prácticas profesionales que realicen los educandos contarán como tiempo efectivo de experiencia laboral. XVII. Promover créditos y capacitación para los jóvenes emprendedores; XVIII. Promover las expresiones culturales de los jóvenes, organizando eventos artísticos y culturales que los incentiven, así como difundir sus obras a nivel estatal, nacional e internacional; XIX. Promover la práctica del deporte como medio de aprovechamiento del tiempo libre o de manera profesional y promover el acceso a las diferentes formas, prácticas y modalidades de recreación, de acuerdo con los intereses de los jóvenes; XX. Establecer programas y acciones para que los jóvenes participen en la conservación del medio ambiente y la biodiversidad, así como para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales; XXI. Impulsar mecanismos que acerquen y vinculen a la juventud con la tecnología, fomentando la inclusión y acceso desde etapas tempranas de la vida. XXII. Impulsar y apoyar un sistema de información digital que permita a la juventud, incluyendo aquellos que pertenecen a las poblaciones LGBTTTIQNB+, crear, acceder, procesar, intercambiar y difundir información útil para su desarrollo profesional y humano de manera libre, segura y responsable a medios digitales, que les permita incentivar aquellos que generen contenido positivo para la juventud a través de política de comunicación cultural; XXII Bis. Fomentar y reconocer la creación de contenidos culturales, artísticos, educativos o sociales elaborados por jóvenes en plataformas digitales, mediante estímulos, concursos, becas o programas específicos de impulso a creadores juveniles digitales; XXIII. Promover acciones para evitar la migración de jóvenes mexiquenses; XXIV. Promover y difundir la cultura indígena entre la juventud; XXV. Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad, tengan acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios sanitarios, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social; XXVI. Procurar la rehabilitación de los jóvenes con problemas de adicciones y la de su familia, así como de procurarles oportunidades laborales y educativas; XXVII. Prevenir y atender, el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción y la fármaco dependencia; y XXVIII. Promover el reconocimiento de la participación, organización y ciudadanía juvenil, en toda su diversidad, como aspecto estratégico del desarrollo político, social y económico de la entidad; XXIX. Impulsar la formación y sensibilización continúa de los funcionarios públicos estatales y municipales en el conocimiento, respeto y apoyo al ejercicio efectivo de los derechos de los jóvenes, desde un enfoque integral, transversal y de no discriminación; XXX. Promover convenios de colaboración entre las diferentes dependencias y organismos auxiliares del Estado y el sector empresarial con el fin de insertar a las personas jóvenes recién egresadas del nivel medio superior, técnico profesional, superior y posgrado en el sector público o privado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 9 XXXI. Impulsar el acceso a internet gratuito en todos los municipios, mediante convenios con proveedores y puntos de acceso público en comunidades rurales y colonias populares para jóvenes que estudien y/o trabajen; y XXXII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. TITULO TERCERO DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA JUVENTUD CAPÍTULO ÚNICO NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
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