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Artículo 31 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué tiene que hacer cada dependencia del gobierno del Estado de México para apoyar a los jóvenes. A la Secretaría de Bienestar le toca crear programas para que los jóvenes salgan de la pobreza, especialmente la alimentaria. A la Secretaría General de Gobierno le corresponde fomentar que los jóvenes participen en actividades públicas. A la Secretaría de Finanzas le toca proponer formas de motivar a los empresarios para que contraten jóvenes. A la Secretaría de Educación le corresponde crear horarios flexibles para quienes estudian y trabajan, apoyar a jóvenes con discapacidad, indígenas, embarazadas o en situación difícil, y promover el deporte y la no violencia. A la Secretaría del Trabajo le toca hacer una bolsa de empleo especial para jóvenes y darles capacitación, sobre todo a los que más lo necesitan, como migrantes o personas con discapacidad. Las partes que dicen "Derogado" ya no están vigentes, así que ya no se toman en cuenta.

Texto oficial

Artículo 31.- Para el cumplimiento de su objeto, los miembros del Consejo tendrán las siguientes atribuciones específicas: I. A la Secretaría de Bienestar le corresponde: a) Generar programas que alienten su desarrollo integral, que busquen disminuir el número de jóvenes en situación de pobreza alimenticia, de capacidades y patrimonial; b) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. II. A la secretaría General de Gobierno le corresponde: a) Derogado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 15 b) Derogado. c) Desarrollar acciones que impulsen y fortalezcan la participación de los jóvenes en la actividad pública; y d) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. III. A la Secretaría de Finanzas le corresponde: a) Proponer alternativas que incentiven a los empresarios para que contraten personas jóvenes; b) Derogado. c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. IV. A la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde: a) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para los jóvenes que estudian y trabajan; b) Generar incentivos especiales que procuren el acceso y permanencia en el sistema educativo hasta el nivel superior de jóvenes discapacitados, indígenas, mujeres embarazadas, con alto grado de marginación y pobreza, huérfanos residentes en albergues del DIF del Estado de México y Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios, y aquellos que se encuentran recluidos en alguna Institución especializada; c) Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen disminuir la violencia en las relaciones personales de los jóvenes y promuevan los valores de respeto, tolerancia y equidad; d) Impulsar campañas que promuevan la activación física y el deporte entre los jóvenes; e) Celebrar convenios con la Secretaría del Trabajo y representantes del sector empresarial con el propósito de facilitar la inserción de las personas jóvenes recién egresadas de nivel medio superior, técnico profesional, superior y posgrado al sector productivo; y f) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. V. A la Secretaría del Trabajo le corresponde: a) Crear una bolsa de empleo especializada para personas jóvenes, que les ofrezca y vincule con las vacantes del sector gubernamental, público, social, privado o del área de servicios profesionales; b) Generar acciones especificas de capacitación para el trabajo a jóvenes migrantes, discapacitados, indígenas, rehabilitados de alguna adicción y que hubiesen estado recluidos en alguna institución de readaptación social, para contribuir con ello a su sana reinserción social; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 16 c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. VI. A la Secretaría de Salud le corresponde: a) Realizar de manera anual una campaña de promoción de la salud juvenil, en la que de manera especial se aborden temas de desórdenes alimenticios, depresión, enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados; y b) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. VII. A la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde: a) Impulsar el emprendimiento juvenil, mediante el desarrollo de programas específicos que asesoren, capaciten y gestionen recursos, para proyectos comerciales y alienten así su autoempleo; b) Acercar a los jóvenes con líderes empresariales, a fin de motivarlos e incentivarlos; y c) Las demás necesarias, dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. VIII. A la Secretaría de Cultura y Turismo le corresponde: a) Desarrollar incentivos para que los jóvenes acudan a museos y a cualquier tipo de expresión y exposición artística; b) Desarrollar un programa especial que abra espacios en museos para la exposición de obras y trabajos de jóvenes artistas y creadores; y c) Derogado. d) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. IX. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde: a) Desarrollar acciones para fomentar y promover la igualdad de género entre los jóvenes, y b) Proponer medidas e impulsar acciones para erradicar la violencia de género contra las mujeres. X. Al Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones le corresponde: a) Desarrollar acciones informativas sobre los efectos y riesgos de las adicciones a las personas jóvenes; y b) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 17 XI. Al Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México le corresponde: a) Promover entre las personas jóvenes indígenas la importancia de preservar su cultura y tradiciones; b) Realizar acciones que difundan y sensibilicen a los jóvenes sobre la riqueza cultural y las tradiciones indígenas; y c) Las demás necesarias dentro de su ámbito de competencia, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley XII. A la Universidad Autónoma del Estado de México le corresponde: a) Coadyuvar en la investigación sobre temas de juventud; b) Desarrollar programas de estudio de horarios flexibles para las personas jóvenes que estudian y trabajan; c) Generar incentivos especiales que procuren su acceso y permanencia en el sistema educativo hasta el nivel superior de jóvenes discapacitados, indígenas, mujeres embarazadas, con alto grado de marginación y pobreza, huérfanos residentes en los albergues del DIF del Estado de México y Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios, y aquellos que se encuentren recluidos en alguna institución especializada; d) Promover la realización de actividades escolares y extra escolares que busquen disminuir la violencia en las relaciones personales de la juventud y promuevan los valores de respeto, tolerancia y equidad; y e) Generar programas de prevención en la comisión del delito y para evitar ser objeto de los mismos. CAPÍTULO VI DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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