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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/30
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede crear grupos de trabajo para hacer mejor su labor. Estos equipos se forman para tareas específicas que ayuden a cumplir sus funciones. Es como cuando en una junta se arman equipos para resolver ciertos temas. Cada grupo se encarga de una parte del trabajo del Consejo.

Texto oficial

Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá designar la instalación de grupos de trabajo.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 14) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.