Artículo 30 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo puede crear grupos de trabajo para hacer mejor su labor. Estos equipos se forman para tareas específicas que ayuden a cumplir sus funciones. Es como cuando en una junta se arman equipos para resolver ciertos temas. Cada grupo se encarga de una parte del trabajo del Consejo.
Texto oficial
Artículo 30.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá designar la instalación de grupos de trabajo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.