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Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se va a juntar a platicar cada tres meses en sesiones normales, y cuando sea urgente puede juntarse tantas veces como haga falta. Para que una junta sea legal, tiene que asistir más de la mitad de los miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que ir por lo menos 6), y además tiene que estar el Presidente y el Secretario Técnico, o alguien que los reemplace de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 29.- El Consejo sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 14) ↗

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