Artículo 29 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se va a juntar a platicar cada tres meses en sesiones normales, y cuando sea urgente puede juntarse tantas veces como haga falta. Para que una junta sea legal, tiene que asistir más de la mitad de los miembros (por ejemplo, si son 10, tienen que ir por lo menos 6), y además tiene que estar el Presidente y el Secretario Técnico, o alguien que los reemplace de manera oficial.
Texto oficial
Artículo 29.- El Consejo sesionará en forma ordinaria trimestralmente y extraordinaria cuantas veces sea necesario. Para que el Consejo pueda sesionar válidamente, se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que asista el Presidente y el Secretario Técnico, o sus suplentes debidamente acreditados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.