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Artículo 28 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que forman parte del Consejo pueden hablar y votar, menos el Secretario Técnico, que solo puede dar su opinión pero no votar. Para tomar una decisión, se necesita que más de la mitad de los miembros estén de acuerdo. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble. Cada miembro del Consejo debe tener un suplente que lo reemplace cuando sea necesario, y el cargo es honorífico, lo que significa que no reciben dinero por hacerlo. El Presidente también puede invitar a personas de empresas, gobierno o sociedad a las juntas, pero solo pueden opinar, no votar.

Texto oficial

Artículo 28.- Los integrantes del Consejo, tendrán voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, quien sólo tendrá voz. Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Por cada uno de los integrantes del Consejo, se nombrará un suplente. El cargo de integrante del Consejo será honorífico. El Presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo, a representantes de los sectores público, social o privado, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.