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Artículo 27 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas para ayudar a los jóvenes del Estado de México. Puede dar su opinión sobre los programas que ya existen para los jóvenes y proponer nuevas ideas, como convenios (acuerdos) o formas de conseguir dinero para apoyarlos. También se encarga de revisar las leyes sobre juventud y sugerir cambios si hacen falta. Además, trabaja con el gobierno y con diferentes grupos de la sociedad para asegurarse de que los recursos y programas realmente beneficien a los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus funciones y objeto, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Opinar y evaluar la aplicación de los programas estatales y municipales creados en beneficio de los jóvenes; II. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de la juventud; III. Proponer acciones, convenios y programas sociales para la juventud; IV. Analizar y proponer esquemas de financiamiento para cumplir con las políticas públicas de los jóvenes; V. Revisar el marco normativo de la juventud y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes; VI. Asesorar al Ejecutivo en materia de juventud, para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno, municipios y sociedad; VII. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para los jóvenes; VIII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para apoyo de los jóvenes; IX. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas a los jóvenes; X. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas, acciones e inversiones en materia de juventud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XI. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones, con los objetivos, estrategias y prioridades de las políticas públicas para los jóvenes; XII. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores público, social y privado en el apoyo de los jóvenes; XIII. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública para los jóvenes; y XIV. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes, contemplados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, sean ejercidos con puntualidad, honradez, oportunidad, transparencia y equidad, generando en ello los análisis e informes públicos que correspondan. XV. Promover de manera integral la cultura física, la actividad física y el deporte, a través de acciones orientadas a la creación de programas que contribuyan al desarrollo de una vida saludable entre la juventud aprovechando el uso eficiente de la infraestructura destinada a este fin.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.