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Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas para ayudar a los jóvenes del Estado de México. Puede dar su opinión sobre los programas que ya existen para los jóvenes y proponer nuevas ideas, como convenios (acuerdos) o formas de conseguir dinero para apoyarlos. También se encarga de revisar las leyes sobre juventud y sugerir cambios si hacen falta. Además, trabaja con el gobierno y con diferentes grupos de la sociedad para asegurarse de que los recursos y programas realmente beneficien a los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 27.- Para el cumplimiento de sus funciones y objeto, el Consejo cuenta con las siguientes atribuciones: I. Opinar y evaluar la aplicación de los programas estatales y municipales creados en beneficio de los jóvenes; II. Participar en la elaboración y ejecución de las políticas públicas a favor de la juventud; III. Proponer acciones, convenios y programas sociales para la juventud; IV. Analizar y proponer esquemas de financiamiento para cumplir con las políticas públicas de los jóvenes; V. Revisar el marco normativo de la juventud y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes; VI. Asesorar al Ejecutivo en materia de juventud, para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre gobierno, municipios y sociedad; VII. Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para los jóvenes; VIII. Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para apoyo de los jóvenes; IX. Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas a los jóvenes; X. Establecer la colaboración para la formulación, ejecución e instrumentación de planes, programas, acciones e inversiones en materia de juventud; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 14 XI. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones, con los objetivos, estrategias y prioridades de las políticas públicas para los jóvenes; XII. Incentivar la participación de las personas, familias y organizaciones y, en general, de los sectores público, social y privado en el apoyo de los jóvenes; XIII. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública para los jóvenes; y XIV. Vigilar y asegurar que los recursos asignados para el apoyo de los jóvenes, contemplados en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, sean ejercidos con puntualidad, honradez, oportunidad, transparencia y equidad, generando en ello los análisis e informes públicos que correspondan. XV. Promover de manera integral la cultura física, la actividad física y el deporte, a través de acciones orientadas a la creación de programas que contribuyan al desarrollo de una vida saludable entre la juventud aprovechando el uso eficiente de la infraestructura destinada a este fin.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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