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Artículo 26 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte de un consejo. El jefe del consejo es la persona que está a cargo de la Secretaría de Bienestar del Estado de México. También hay representantes de varias dependencias del gobierno, como las secretarías de Educación, Salud y Finanzas, entre otras. Además, participan dos diputados, el rector de la Universidad Autónoma del Estado de México y cinco jóvenes de organizaciones juveniles. Por último, hay una Secretaría Técnica, que es la persona que dirige el Instituto Mexiquense de la Juventud.

Texto oficial

Artículo 26.- El Consejo estará integrado por: I.- Una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Bienestar del Gobierno del Estado de México. II.- Las personas vocales que serán: a) Una persona representante de la Secretaría General de Gobierno; b) Una persona representante de la Secretaría de Finanzas; c) Un representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; d) Una persona representante de la Secretaría del Trabajo; e) Una persona representante de la Secretaría de Salud; f) Una persona representante de la Secretaría de Desarrollo Económico; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de agosto de 2010. Última Reforma POGG: 12 de marzo de 2026. LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE MÉXICO 13 g) Una persona representante de la Secretaría de Cultura y Turismo; h) Una persona representante de la Secretaría de las Mujeres; i) La persona titular del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones; j) La persona titular del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México; k) Dos Diputados o Diputadas, integrante de la Comisión Legislativa de la Juventud y el Deporte de la H. Legislatura del Estado de México; l) El Rector o Rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México o un representante; m) Cinco personas jóvenes mayores de edad representantes de la sociedad civil, propuestas preferentemente por organizaciones juveniles cuyo objeto sea el desarrollo y apoyo de la juventud, electos de conformidad con los procedimientos y requisitos que estén determinados en el Reglamento de la presente Ley, y III.- Una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona titular de la Dirección General del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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