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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley152/17
Ley
Ley de la Juventud del Estado de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de la Juventud del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (el Ejecutivo) está obligado a crear y llevar a cabo programas para que los jóvenes puedan disfrutar todos los derechos que menciona esta ley. Pero solo lo hará si tiene dinero en su presupuesto para hacerlo. Esos programas son muy importantes y deben enfocarse en lo que realmente necesita la juventud de cada región del país.

Texto oficial

Artículo 17.- El Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y de conformidad a sus recursos presupuestales, tiene la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. Los programas que realice el Ejecutivo, serán prioritarios y deberán tomar en consideración las circunstancias y necesidades de la población juvenil de cada región.

Ver texto oficial de la Ley de la Juventud del Estado de México (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.