Artículo 17 de la Ley de la Juventud del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno (el Ejecutivo) está obligado a crear y llevar a cabo programas para que los jóvenes puedan disfrutar todos los derechos que menciona esta ley. Pero solo lo hará si tiene dinero en su presupuesto para hacerlo. Esos programas son muy importantes y deben enfocarse en lo que realmente necesita la juventud de cada región del país.
Texto oficial
Artículo 17.- El Ejecutivo, en el ámbito de su competencia y de conformidad a sus recursos presupuestales, tiene la obligación de promover y ejecutar las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes, el ejercicio y goce pleno de los derechos establecidos en la presente Ley. Los programas que realice el Ejecutivo, serán prioritarios y deberán tomar en consideración las circunstancias y necesidades de la población juvenil de cada región.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.